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Pretenden Despojar a 14 Familias del Camino de Acceso a su Comunidad

* En Huehuetán.

Huehuetán, Chiapas; 20 de Abril.- “Tras 40 años de utilizar un camino de acceso a las propiedades de varias familias, ahora pretenden despojarnos el presunto propietario Adán Ancheyta Aguilar”, denunció Rosa Beatriz Pérez Espinosa.
Dijo que eso es ilegal, toda vez que el paso de servidumbre de más de dos kilómetros de longitud ha existido desde hace cuatro décadas y los comunica con la Carretera Costera, además, está legalmente reconocido por las autoridades, prueba de ello es que de manera paralela está el cableado que instaló la Comisión Federal de Electricidad (CFE) para brindar servicio a las familias del cantón Texpuyo, del ejido Huehuetán, de este municipio.
Esta persona no ha comprobado de manera legal la propiedad, únicamente presentó un mapa sin ninguna validez, por lo que hizo un llamado a las autoridades comunales, como son el juez primero Donaciano Sandoval Cruz, al juez segundo Eraldo Aquino, al alcalde Miguel Ángel Villalobos y al subsecretario de Gobierno, Alfredo Lugardo López, para que se busque una solución pacífica a esta problemática y no se cometa una injusticia, dijo.
Integrantes del Consejo de Vigilancia del Ejido Huehuetán acudieron a realizar las mediciones correspondientes y comprobaron que el camino está ajeno a la propiedad de Adán Ancheyta Aguilar quien durante años ha mantenido su cerca al límite del también denominado camino de servidumbre.
Pérez Espinosa informó que ya los mandaron a citar con las autoridades de la localidad y ahora se presentará ante la junta ejidal el próximo domingo 22 de Abril, donde espera que la asamblea le dé la razón con la documentación que presentarán las 14 familias que están siendo afectadas.
Solamente ella ya tiene más de 10 años de habitar en ese sector y nunca había tenido problemas para transitar por ese camino que los lleva a la carretera Costera y reiteró su llamado para que no se violente el estado de derecho.
Destacó que de acuerdo con el Código Civil Federal en su capítulo Quinto, de la Servidumbre Legal de Paso, Artículo 1097, señala que el propietario de una finca o heredad enclavada entre otras ajenas sin salida a la vía pública, tiene derecho de exigir paso para el aprovechamiento de aquella, por lo que las heredades vecinas, sin que sus respectivos dueños puedan reclamarle otra cosa que una internación equivalente al perjuicio que le ocasione este gravamen, mientras que el Artículo 1098 señala que la acción para reclamar esta indemnización es prescriptible, pero aunque prescriba, no cesa por este motivo el paso obtenido. EL ORBE / Rodolfo Hernández González

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